Ley 25.916

Artículo 16Estación de transferencia

Texto oficial

— Denomínase estación de transferencia, a los fines de la presente ley, a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente, y en las cuales los residuos domiciliarios son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su transporte.

Qué significa en la práctica

Define estación de transferencia: instalación habilitada donde los residuos se almacenan transitoriamente o se acondicionan para su transporte.

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