Ley 25.917

Artículo 11Gastos corrientes y de capital

Texto oficial

Los gastos incluidos en los Presupuestos del Gobierno nacional, de los gobiernos provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen autorizaciones máximas, estando sujeta la ejecución de los mismos a la efectiva percepción de los ingresos previstos en dichas normas.

Qué significa en la práctica

Regula qué gastos se computan como corrientes y de capital a los efectos de las reglas de la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Responsabilidad Fiscal completaLeyes