El Régimen creado por la presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión. (Denominación “Capítulo VIII Disposiciones Transitorias” derogado por Art. 23 — Ley 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión)
Qué significa en la práctica
El régimen entró en vigencia el 1º de enero de 2005; para las jurisdicciones que adhieran después, rige desde su adhesión.