Qué significa en la práctica
Define el perímetro de lo que el Ejecutivo puede regular por delegación. Entran: la creación y las atribuciones de entes autárquicos (correo, bancos oficiales, organismos impositivos y aduaneros, entes educativos, transporte, colonización); la organización de las Fuerzas Armadas; la estructura de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios; el organismo fiscal federal que controla la coparticipación; los servicios públicos; y cualquier otra materia que la Constitución le asigne al Congreso y se vincule con administrar el país. Lo que no encaja en esta lista no puede delegarse por esta vía.