Ley 25.918

Artículo 2Qué se entiende por materias determinadas de administración

Texto oficial

A los efectos de esta ley se consideran materias determinadas de administración aquellas que se vinculen con: a) La creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y de toda otra entidad que por disposición constitucional le competa al Poder Legislativo nacional crear, organizar y fijar sus atribuciones. Quedan incluidos en el presente inciso el correo, los bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de instrucción general y universitaria, así como las entidades vinculadas con el transporte y la colonización; b) La fijación de las Fuerzas Armadas y el dictado de las normas para su organización y gobierno; c) La organización y atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios; d) La creación, organización y atribuciones de un organismo fiscal federal a cargo del control y fiscalización de la ejecución del régimen de coparticipación federal; e) La legislación en materia de servicios públicos en lo que compete al Honorable Congreso de la Nación; f) Toda otra materia asignada por la Constitución Nacional al Poder Legislativo nacional que se relacione con la administración del país.

Qué significa en la práctica

Define el perímetro de lo que el Ejecutivo puede regular por delegación. Entran: la creación y las atribuciones de entes autárquicos (correo, bancos oficiales, organismos impositivos y aduaneros, entes educativos, transporte, colonización); la organización de las Fuerzas Armadas; la estructura de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios; el organismo fiscal federal que controla la coparticipación; los servicios públicos; y cualquier otra materia que la Constitución le asigne al Congreso y se vincule con administrar el país. Lo que no encaja en esta lista no puede delegarse por esta vía.

Normas relacionadas

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