Qué significa en la práctica
No pueden entrar al régimen: los fallidos sin continuidad de la explotación; los querellados o denunciados penalmente por la AFIP bajo las leyes penales tributarias con requerimiento de elevación a juicio anterior a la aprobación del proyecto; los denunciados o querellados por delitos comunes conectados con incumplimientos tributarios propios o de terceros en la misma situación; y las personas jurídicas cuyos socios, directores, síndicos o consejeros estén en ese supuesto. Si la causal aparece después de aprobado el proyecto, el beneficio caduca. Además, para entrar hay que renunciar a litigar contra el Decreto 1043/2003 y a reclamar la aplicación del ajuste por inflación con fines impositivos, y desistir de los juicios ya iniciados; las costas se imponen en el orden causado. ATENCIÓN: la última parte del cuarto párrafo —la que impedía al fisco reclamar punitorios y otros incrementos del impuesto controvertido y lo limitaba a los intereses resarcitorios— fue OBSERVADA por el Decreto 1150/2004 y nunca entró en vigencia, aunque el texto sancionado que publica InfoLeg la conserva.