Ley 25.924

Artículo 3Los dos beneficios y la regla de opción excluyente

Texto oficial

Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen podrán, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes, obtener la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto y quedando excluidos de ambos cuando sus créditos fiscales hayan sido financiados mediante el régimen establecido por la Ley 24.402. Los beneficios de amortización acelerada y de devolución anticipada del IVA no serán excluyentes entre sí en el caso de los proyectos de inversión cuya producción sea, exclusivamente, para el mercado de exportación. En estos casos, los beneficiarios podrán acceder en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales.

Qué significa en la práctica

Define el menú: o se pide la devolución anticipada del IVA de la inversión, o se amortizan aceleradamente los bienes en el impuesto a las ganancias. Por un mismo proyecto no se pueden tener los dos. Quien financió sus créditos fiscales con el régimen de la Ley 24.402 queda fuera de ambos. La excepción es el proyecto cuya producción se destina exclusivamente a exportación: ahí sí se pueden acumular los dos tratamientos.

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