Artículo 8Control del cumplimiento del proyecto y prescripción
Texto oficial
Una vez verificada la puesta en marcha o la afectación de los bienes a la actividad productiva, la y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, verificarán el cumplimiento de los objetivos declarados en el proyecto de inversión por el responsable.
A tales efectos, la , teniendo en cuenta el tipo de proyecto de que se trate, fijará el plazo en que deberán ser cumplidas las previsiones del proyecto y, juntamente con el citado organismo recaudador, dispondrá la modalidad, frecuencia y todo otro aspecto relativo al control de cumplimiento.
El incumplimiento será resuelto mediante acto fundado por la y no corresponderá, respecto de los sujetos comprendidos, el trámite establecido por los Art. 16 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sino que la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, sin necesidad de otra sustanciación.
El término de la para exigir la restitución de los créditos fiscales acreditados o devueltos o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, con más los accesorios a que hubiere lugar, será de cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año siguiente a aquél en que haya finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de las previsiones del proyecto.
Qué significa en la práctica
Una vez que los bienes se ponen en marcha o se afectan a la producción, la y la AFIP verifican que se haya cumplido lo prometido en el proyecto. La autoridad fija el plazo de cumplimiento y, junto con la AFIP, la forma y frecuencia del control. Si hay incumplimiento, lo resuelve por acto fundado y —esto es lo fuerte— no se aplica el procedimiento de determinación de los Art. 16 — Ley de Procedimiento Tributario: la deuda queda ejecutoriada con la simple intimación de pago, sin más trámite. La para exigir la devolución de lo acreditado es de cinco años desde el 1 de enero siguiente al vencimiento del plazo de cumplimiento.