Ley 25.925

Artículo 2Destino obligatorio: centro periférico de salud municipal

Texto oficial

El inmueble cuya transferencia se dispone en el artículo 1° se destinará al funcionamiento de un centro periférico de salud del municipio.

Qué significa en la práctica

La transferencia no es libre. El terreno tiene que usarse para que funcione un centro periférico de salud del municipio, es decir, un efector de atención primaria ubicado lejos del hospital, en un barrio. Este artículo es el cargo que justifica que el Estado nacional se desprenda del bien sin cobrar: si el municipio le diera otro destino, estaría incumpliendo la condición que fijó el Congreso.

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