Ley 25.926

Artículo 2Sanciones por incumplimiento

Texto oficial

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley de Radiodifusión.

Qué significa en la práctica

Si el medio no identifica al profesional, se le aplican las sanciones del régimen de radiodifusión: llamado de atención, apercibimiento, multa y, en los casos graves o reiterados, sanciones mayores sobre la licencia. La ley no crea un catálogo propio de penas: se apoya en el que ya existía.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.926 (identificación de profesionales de la salud en radio y televisión) completaLeyes