Ley 25.929

Artículo 1Ámbito y cobertura obligatoria

Texto oficial

La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación. Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.

Qué significa en la práctica

La ley rige en todo el sistema de salud (público y privado). Las obras sociales y la prepaga deben cubrir obligatoriamente estas prestaciones, que entran al Programa Médico Obligatorio.

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