Ley 25.930

Artículo 1Nuevo inciso 15 del artículo 173: defraudación con tarjetas de compra, crédito o débito

Texto oficial

Incorpórase como inciso 15 del Art. 173 — Código Penal de la Nación Argentina de la Nación, el siguiente: 15) El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.

Qué significa en la práctica

Suma un caso más a la lista de defraudaciones especiales del Código Penal de la Nación Argentina, castigado con la misma pena que la estafa: prisión de un mes a seis años. Alcanza a quien defrauda usando una tarjeta que fue falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del emisor mediante engaño, y también a quien usa sin autorización los datos de una tarjeta ajena, sin tenerla físicamente. La frase final es la clave del artículo: la figura se aplica "aunque lo hiciere por medio de una operación automática". Antes, cuando la extracción se hacía en un cajero, la defensa podía sostener que no hubo nadie engañado y por lo tanto no hubo estafa. Con esta redacción, ese argumento ya no funciona.

Ejemplo práctico

A una persona le roban la tarjeta de débito y esa misma noche extraen dinero de un cajero automático con su clave. Aunque no hubo ningún empleado engañado, la conducta encuadra en el inciso 15: la ley aclara que alcanza al fraude cometido por medio de una operación automática. Lo mismo vale para quien compra por internet con los datos de una tarjeta ajena obtenidos por phishing, sin tener la tarjeta en la mano.

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