En un plazo no mayor de TREINTA (30) días de sancionada la presente, el Poder Ejecutivo nacional, deberá aprobar el Estatuto Social con sujeción a las pautas previstas en el artículo 6º y realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad, pudiendo delegar expresamente esta facultad en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe aprobar el estatuto y constituir la sociedad dentro de los 30 días, pudiendo delegar la facultad en el ministerio del área.