Ley 25.943

Artículo 10Aprobación del estatuto

Texto oficial

En un plazo no mayor de TREINTA (30) días de sancionada la presente, el Poder Ejecutivo nacional, deberá aprobar el Estatuto Social con sujeción a las pautas previstas en el artículo 6º y realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad, pudiendo delegar expresamente esta facultad en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe aprobar el estatuto y constituir la sociedad dentro de los 30 días, pudiendo delegar la facultad en el ministerio del área.

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