Artículo 1Aceptación de la cesión de jurisdicción sobre el área terrestre
Texto oficial
Acéptase la transferencia de efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado nacional mediante el artículo 1º de la Ley provincial 2671, sancionada el 11 de marzo de 2004 y promulgada por el decreto 789/04, sobre un área de sesenta y dos mil ciento sesenta y nueve hectáreas, veintiséis áreas, treinta centiáreas (62.169 ha, 26 a, 30 ca), cuyos límites se describen en el Anexo I de la presente.
Qué significa en la práctica
Un parque nacional no puede crearse sobre territorio provincial sin que la provincia ceda la y el Congreso la acepte: así lo exige la Ley de Parques Nacionales. Este artículo cumple el segundo paso. Santa Cruz había cedido, por el artículo 1 de su Ley provincial 2671 (sancionada el 11 de marzo de 2004 y promulgada por el decreto 789/04), un área de 62.169 hectáreas, 26 áreas y 30 centiáreas; la Nación la acepta, con los límites y parcelas descriptos en el Anexo I.