Ley 25.950

Artículo 1Aprobación del Acuerdo de cooperación económica y comercial con Pakistán

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN, suscrito en Buenos Aires el 11 de julio de 2002, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el acuerdo firmado en Buenos Aires el 11 de julio de 2002 entre la Argentina y Pakistán, que consta de nueve artículos. Los dos países se comprometen a adoptar medidas para desarrollar el comercio bilateral y se otorgan recíprocamente el tratamiento de nación más favorecida, conforme a sus compromisos ante la Organización Mundial del Comercio, con dos excepciones clásicas: no se extienden las preferencias del comercio fronterizo con países vecinos ni las que derivan de participar en zonas de libre comercio, uniones aduaneras o mercados comunes —lo que preserva, para la Argentina, las preferencias del MERCOSUR—. La cooperación abarca intercambio de bienes y servicios, operaciones bancarias, transporte, comunicaciones, producción industrial y agrícola, emprendimientos conjuntos, patentes y licencias, transferencia de tecnología y promoción de inversiones. Se crea una Comisión Mixta Argentino-Pakistaní que se reúne alternadamente en cada país y puede convocar expertos y empresarios; las controversias se resuelven por negociación directa.

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