Artículo 1Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Texto oficial
Exímese del gravamen establecido por la Reforma Tributaria 1998, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, a las entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos), que se encuentren en proceso de privatización total o parcial.
Qué significa en la práctica
Libera del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a las entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estén en proceso de privatización total o parcial y que, por el Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos), tributan como cualquier empresa privada. La lógica es que ese impuesto grava los activos presumiendo una renta que un ente en venta normalmente no genera.