Ley 25.956

Artículo 1Nuevo artículo 44 de la Ley 24.331: quince años para iniciar las obras o caduca la zona franca

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 44 — Ley de Zonas Francas, y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 44: Si en el plazo de QUINCE (15) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate.

Qué significa en la práctica

Una zona franca nace de un convenio entre la Nación y una provincia, pero el derecho a instalarla no dura para siempre: si el proyecto queda en el papel, se pierde. Este artículo fija ese límite en quince años contados desde que se formalizó el convenio. Lo que hay que hacer dentro del plazo no es terminar la zona franca, sino iniciar las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación. Si ni siquiera comienzan, el derecho caduca y la zona franca no puede establecerse con ese convenio.

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