Ley 25.959

Artículo 3Creación de la fiscalía y la defensoría

Texto oficial

Créanse UNA (1) fiscalía de primera instancia y UNA (1) defensoría pública oficial, que actuarán ante el juzgado federal de primera instancia que se crea por la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial que actúan ante el nuevo juzgado. El fiscal representa el interés público y ejerce la acción penal; el defensor asiste gratuitamente a quien no puede pagar un abogado. Sin estas dos figuras, el juzgado no podría funcionar en materia penal ni garantizar el de las personas sin recursos.

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