Ley 25.959

Artículo 7Creación de los cargos

Texto oficial

Créanse los cargos de juez, secretarios de juzgados, fiscal de primera instancia, defensor público oficial y los de los funcionarios y empleados que se detallan en el anexo I que forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea formalmente los cargos de juez, secretarios de juzgado, fiscal de primera instancia, defensor público oficial y los funcionarios y empleados detallados en el anexo I: 17 cargos para el Poder Judicial, 8 para el Ministerio Público Fiscal y 8 para el Ministerio Público de la Defensa. La creación legal del cargo es el requisito previo para que exista partida presupuestaria y designación.

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