Artículo 46Diferimiento de los pagos de la deuda anterior al 31 de diciembre de 2001
Texto oficial
Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno nacional, contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta que el Poder Ejecutivo nacional declare la finalización del proceso de reestructuración de la misma.
Qué significa en la práctica
Reitera para 2005 la clausula central del default: difiere los pagos de los servicios de la deuda publica contraida originalmente antes del 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta que el Poder Ejecutivo declare finalizado el proceso de reestructuracion. No fija fecha, fija una condicion. Este presupuesto es el que rige durante el canje de deuda de 2005.