Ley 25.967

Artículo 58Prorroga de los plazos de liquidacion de entes en disolucion

Texto oficial

Dése por prorrogado todo plazo establecido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Art. 62 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), para la liquidación o disolución definitiva de todo Ente, Organismo, Instituto, Sociedad o Empresa del Estado que se encuentre en proceso de liquidación de acuerdo con los Decretos Nos. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994. Establécese como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes en proceso de liquidación mencionados en el párrafo anterior el 31 de diciembre de 2005.

Qué significa en la práctica

Da por prorrogado todo plazo fijado por la Jefatura de Gabinete en el marco del articulo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto para la liquidacion o disolucion definitiva de todo ente, organismo, instituto, sociedad o empresa del Estado en proceso de liquidacion segun los Decretos 2148/93 y 1836/94. Y pone una fecha limite: la liquidacion definitiva de esos entes debe producirse el 31 de diciembre de 2005. Muchos de esos entes llevaban mas de una decada en liquidacion.

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