Ley 25.967

Artículo 84Aporte a la Federacion Argentina de Municipios

Texto oficial

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º, sobre el total de los montos aprobados por la presente ley, asigne un aporte no reintegrable por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) con destino a la Federación Argentina de Municipios.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a asignar un aporte no reintegrable de $ 300.000 con destino a la Federacion Argentina de Municipios. ATENCION: el Decreto 1852/2004 OBSERVO la frase «y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º»: subsiste el aporte, sin atarlo a ese momento.

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