Texto oficial
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º, sobre el total de los montos aprobados por la presente ley, asigne un aporte no reintegrable por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) con destino a la Federación Argentina de Municipios.