Ley 25.967

Artículo 86Contrapartida local del Programa Norte Grande

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el Banco Interamericano de Desarrollo para el financiamiento del Programa de Desarrollo e Integración del Norte Grande y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete, al concretarse el prestamo del Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Desarrollo e Integracion del Norte Grande y al incorporarlo en uso de las facultades del articulo 8, asignara mediante compensacion de creditos las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del prestamo. Los prestamos de organismos internacionales exigen que el pais ponga una parte: este articulo asegura de donde sale.

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