Artículo 94Refuerzo al Programa 18 del Poder Legislativo (articulo observado)
Texto oficial
El Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades del artículo 11 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, asignará al Programa 18 de la 01 la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($ 2.610.000) para cubrir necesidades de funcionamiento y del Inciso 01 del citado Programa.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado ordenaba al Jefe de Gabinete asignar $ 2.610.000 al Programa 18 de la Jurisdiccion 01 (Poder Legislativo) para cubrir necesidades de funcionamiento y del inciso 01 de ese programa. ATENCION: el Decreto 1852/2004 OBSERVO el articulo entero: no rigio.