Créase UNA (1) fiscalía de primera instancia y UNA (1) defensoría pública oficial, que actuarán ante el juzgado federal creado por la presente ley.
Qué significa en la práctica
Crea una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial que actúan ante el nuevo juzgado. El fiscal impulsa la acción penal y dictamina donde está en juego el interés público; el defensor oficial garantiza asistencia jurídica gratuita a quien no puede pagarla.