Ley 25.971

Artículo 4Creación de la fiscalía y la defensoría

Texto oficial

Créase UNA (1) fiscalía de primera instancia y UNA (1) defensoría pública oficial, que actuarán ante el juzgado federal creado por la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial que actúan ante el nuevo juzgado. El fiscal impulsa la acción penal y dictamina donde está en juego el interés público; el defensor oficial garantiza asistencia jurídica gratuita a quien no puede pagarla.

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