Ley 25.971

Artículo 8Condición presupuestaria y toma de posesión

Texto oficial

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa. Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.

Qué significa en la práctica

La ley se implementa recién cuando exista crédito presupuestario para el gasto, imputable a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa. Y aunque haya designaciones, los magistrados, funcionarios y empleados no asumen hasta que esa condición financiera se cumpla.

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