Resumen ejecutivo
Cuarta pr├│rroga de la emergencia econ├│mica de 2002. Con seis art├¡culos, la ley estira hasta fin de 2005 la delegaci├│n de facultades de la Ley de Emergencia Pública y la emergencia sanitaria, y ÔÇölo que m├ís se sinti├│ en la pr├ícticaÔÇö cambia el criterio de la doble indemnizaci├│n: en lugar de una fecha de vencimiento, la suspensi├│n de los despidos sin causa queda atada a un indicador econ├│mico, la desocupaci├│n por debajo del 10%. Eso convirti├│ una medida de excepci├│n en un r├®gimen que dur├│ hasta 2007, cuando el Decreto 1224/2007 declar├│ cumplida la condici├│n. La ley tambi├®n abarata el costo judicial de salir de un concurso preventivo, poniendo tope a la tasa de justicia y forzando planes de pago.Objetivo
Evitar que caduquen a fines de 2004 las herramientas de excepción con las que el Estado venía administrando la crisis de 2001-2002 (delegación de facultades, renegociación de contratos de servicios públicos, emergencia sanitaria y protección del empleo), y atar la protección contra el despido a la recuperación efectiva del mercado de trabajo en lugar de a un calendario.Problema que resuelve
La Ley de Emergencia Pública y sus pr├│rrogas venc├¡an el 31 de diciembre de 2004, pero la salida de la crisis estaba a mitad de camino: los contratos de servicios p├║blicos segu├¡an sin renegociarse, la emergencia sanitaria continuaba y la desocupaci├│n, aunque bajando, segu├¡a en dos d├¡gitos. Renovar por un plazo fijo la suspensi├│n de despidos obligaba al Congreso a volver a discutirla cada a├▒o; adem├ís, la tasa de justicia sobre el monto de los acuerdos concursales encarec├¡a tanto la salida del concurso que desalentaba los acuerdos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes