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Ley 25.972

VigenteNacional

Pr├│rroga de la emergencia p├║blica y de la suspensi├│n de despidos sin causa justificada

Sanción:24 de noviembre de 2004Promulgación:15 de diciembre de 2004BO:17 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
6artículos
2reglam.
emergencia econ├│micadoble indemnizaci├│ndespido sin causapr├│rroga de la emergencia p├║blicatasa de justiciaconcursos y quiebrasemergencia sanitaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuarta pr├│rroga de la emergencia econ├│mica de 2002. Con seis art├¡culos, la ley estira hasta fin de 2005 la delegaci├│n de facultades de la Ley de Emergencia Pública y la emergencia sanitaria, y ÔÇölo que m├ís se sinti├│ en la pr├ícticaÔÇö cambia el criterio de la doble indemnizaci├│n: en lugar de una fecha de vencimiento, la suspensi├│n de los despidos sin causa queda atada a un indicador econ├│mico, la desocupaci├│n por debajo del 10%. Eso convirti├│ una medida de excepci├│n en un r├®gimen que dur├│ hasta 2007, cuando el Decreto 1224/2007 declar├│ cumplida la condici├│n. La ley tambi├®n abarata el costo judicial de salir de un concurso preventivo, poniendo tope a la tasa de justicia y forzando planes de pago.

Objetivo

Evitar que caduquen a fines de 2004 las herramientas de excepción con las que el Estado venía administrando la crisis de 2001-2002 (delegación de facultades, renegociación de contratos de servicios públicos, emergencia sanitaria y protección del empleo), y atar la protección contra el despido a la recuperación efectiva del mercado de trabajo en lugar de a un calendario.

Problema que resuelve

La Ley de Emergencia Pública y sus pr├│rrogas venc├¡an el 31 de diciembre de 2004, pero la salida de la crisis estaba a mitad de camino: los contratos de servicios p├║blicos segu├¡an sin renegociarse, la emergencia sanitaria continuaba y la desocupaci├│n, aunque bajando, segu├¡a en dos d├¡gitos. Renovar por un plazo fijo la suspensi├│n de despidos obligaba al Congreso a volver a discutirla cada a├▒o; adem├ís, la tasa de justicia sobre el monto de los acuerdos concursales encarec├¡a tanto la salida del concurso que desalentaba los acuerdos.

A quiénes alcanza

Trabajadores en relaci├│n de dependencia despedidos sin causaEmpleadores del sector privadoEmpresas en concurso preventivo y sus acreedoresUsuarios de servicios p├║blicosPoder Ejecutivo nacional y la Comisi├│n Bicameral de SeguimientoAdministraci├│n Federal de Ingresos P├║blicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El empleador que despide sin causa justificada durante la vigencia de la suspensi├│n debe abonar al trabajador el porcentaje adicional fijado por el Poder Ejecutivo por sobre la indemnizaci├│n del art├¡culo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
  • •La Administraci├│n Federal de Ingresos P├║blicos debe conceder pr├│rrogas y planes de extensi├│n de plazos de pago de la tasa de justicia por hasta diez a├▒os
  • •La Comisi├│n Bicameral de Seguimiento y el Poder Ejecutivo deben producir un informe conjunto sobre la evoluci├│n de la emergencia antes del 30 de junio de 2005

Derechos que reconoce

  • •El trabajador despedido sin causa durante la suspensi├│n tiene derecho a percibir el recargo porcentual adem├ís de la indemnizaci├│n com├║n
  • •La empresa que celebr├│ un acuerdo concursal o un acuerdo preventivo extrajudicial homologado tiene derecho a que la tasa de justicia se calcule sobre el monto definitivo del acuerdo y con los topes del 0,75% y del 0,25%
  • •El deudor concursal tiene derecho a solicitar un plan de pago de la tasa de justicia de hasta diez a├▒os
  • •El empleador que aument├│ su plantilla con contrataciones posteriores al 1 de enero de 2003 tiene derecho a quedar exceptuado del recargo respecto de esos trabajadores

Casos de uso

  • •Calcular cu├ínto le corresponde a un trabajador despedido sin causa en 2005 o 2006, cuando el recargo estaba vigente
  • •Verificar si un despido concreto quedaba exceptuado del recargo por haber sido un que aument├│ la plantilla despu├®s del 1 de enero de 2003
  • •Determinar la tasa de justicia a pagar en un concurso preventivo homologado y pedir el plan de pago ante la Administraci├│n Federal de Ingresos P├║blicos
  • •Reconstruir hasta cu├índo estuvo vigente la delegaci├│n de facultades de la Ley de Emergencia Pública
  • •Ubicar la norma que at├│ la doble indemnizaci├│n a la tasa de desocupaci├│n en lugar de a una fecha

Preguntas frecuentes

Cuatro cosas: el estado de emergencia p├║blica de la Ley de Emergencia Pública hasta el 31 de diciembre de 2005; las disposiciones de la Ley de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos sobre renegociaci├│n de contratos de obras y servicios p├║blicos; la emergencia sanitaria nacional del Decreto 486/2002 con sus normas complementarias; y la suspensi├│n de los despidos sin causa justificada del art├¡culo 16 de la Ley de Emergencia Pública, esta ├║ltima sin fecha fija.