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Ley 25.975

VigenteNacional

Audiencia p├║blica obligatoria sobre el impacto ambiental de las represas (modificaci├│n de la Ley 23.879)

Sanción:1 de diciembre de 2004Promulgación:30 de diciembre de 2004BO:31 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
4artículos
impacto ambientalrepresasaudiencia públicaparticipación ciudadanaobras hidráulicasesquistosomiasisnulidad del acto administrativo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuatro art├¡culos que le ponen dientes a una ley de 1990. La Ley 23.879 hab├¡a ordenado evaluar el impacto ambiental de todas las represas del pa├¡s y de las extranjeras que afectan territorio argentino, y contemplaba una audiencia p├║blica para presentar esos estudios. La Ley de audiencia p├║blica sobre represas la reescribe con precisi├│n procedimental: fija la sede (el Congreso), enumera qui├®nes participan (los t├®cnicos autores del estudio, organizaciones ambientales, universidades, centros acad├®micos y cualquier persona), obliga a los legisladores a publicar un informe en treinta d├¡as, aclara que ese informe no es vinculante y ÔÇöel punto decisivoÔÇö establece que si la audiencia no se hace, el acto que se dicte es nulo. Tambi├®n moderniza el art├¡culo 5: el programa contra la esquistosomiasis pasa al Ministerio de Salud y Ambiente y se ampl├¡a al tratamiento y a otras enfermedades asociadas a los embalses. Se promulg├│ de hecho, sin decreto del Poder Ejecutivo.

Objetivo

Convertir la audiencia pública sobre los estudios de impacto ambiental de las represas en un trámite reglado y de cumplimiento inexcusable, con sanción de si se omite, y actualizar el programa sanitario del artículo 5 de la Ley 23.879 tanto en la cartera responsable como en su alcance (del estudio y la prevención al tratamiento, y de la esquistosomiasis a otras enfermedades asociadas a los embalses).

Problema que resuelve

La Ley 23.879 mandaba presentar los estudios de impacto en audiencia p├║blica pero no dec├¡a d├│nde, con qui├®nes, con qu├® efecto ni qu├® pasaba si se salteaba el paso: una audiencia sin procedimiento ni sanci├│n es un requisito que en la pr├íctica se puede omitir sin consecuencias jur├¡dicas. En paralelo, el art├¡culo 5 segu├¡a asignando el programa sanitario al Ministerio de Salud y Acci├│n Social ÔÇöcartera que ya no exist├¡a con ese nombreÔÇö y lo limitaba al estudio y la prevenci├│n de una sola enfermedad, la esquistosomiasis Manzoni, cuando los embalses en zonas tropicales y subtropicales favorecen varias patolog├¡as y los afectados necesitan adem├ís tratamiento.

A quiénes alcanza

Poblaciones ribere├▒as y afectadas por represasOrganizaciones no gubernamentales especializadas en materia ambientalUniversidades y centros acad├®micosPoder Ejecutivo nacional y la autoridad nacional en pol├¡tica ambientalCongreso de la Naci├│n y las comisiones legislativas intervinientesTitulares y concesionarios de obras hidr├íulicas con aprovechamiento energ├®ticoMinisterio de Salud y Ambiente
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Poder Ejecutivo debe informar al Congreso de la Naci├│n cada noventa d├¡as los resultados parciales de los estudios de impacto ambiental de las represas y remitirle la evaluaci├│n y conclusi├│n definitiva al finalizarlos
  • •Los estudios deben ser presentados en audiencia p├║blica desarrollada en el ├ímbito del Congreso de la Naci├│n
  • •Los legisladores de ambas C├ímaras integrantes de las comisiones intervinientes deben dar a publicidad un informe del resultado de la audiencia dentro de los treinta d├¡as y remitirlo a la autoridad de aplicaci├│n
  • •El Poder Ejecutivo, a trav├®s del Ministerio de Salud y Ambiente, debe implementar un programa de estudio, prevenci├│n y tratamiento de la esquistosomiasis Manzoni y de otras enfermedades que puedan provocar las represas en zonas tropicales y subtropicales
  • •El dise├▒o, la ejecuci├│n y la evaluaci├│n de ese programa deben efectuarse en coordinaci├│n con los gobiernos provinciales de la regi├│n
  • •El Poder Ejecutivo debe reglamentar la Ley 23.879 y sus modificatorias dentro de noventa d├¡as

Derechos que reconoce

  • •Las organizaciones no gubernamentales especializadas en materia ambiental, las universidades, los centros acad├®micos y el p├║blico en general tienen derecho a participar de la audiencia p├║blica en la que se presentan los estudios
  • •Cualquier interesado puede invocar la omisi├│n de la audiencia p├║blica como causal de del acto dictado en consecuencia
  • •La poblaci├│n de zonas tropicales y subtropicales afectada por represas tiene derecho a un programa p├║blico que no solo estudie y prevenga, sino que trate la esquistosomiasis Manzoni y otras enfermedades asociadas
  • •El p├║blico tiene derecho a conocer el informe que los legisladores deben publicar dentro de los treinta d├¡as de concluida la audiencia

Casos de uso

  • •Impugnar la aprobaci├│n de una obra hidr├íulica dictada sin la audiencia p├║blica que exige la ley
  • •Fundar un pedido de participaci├│n en la audiencia p├║blica sobre el estudio de impacto ambiental de una represa
  • •Reconstruir el texto vigente del art├¡culo 3 de la Ley 23.879 y saber qu├® ley lo redact├│ as├¡
  • •Verificar qu├® organismo tiene a cargo el programa sanitario sobre enfermedades asociadas a embalses
  • •Analizar el r├®gimen argentino de participaci├│n ciudadana ambiental junto con la Ley General del Ambiente 25.675

Preguntas frecuentes

Sustituye dos artículos de la Ley 23.879, que es la ley de 1990 sobre evaluación de las consecuencias ambientales de las represas. Reemplaza el artículo 3, para reglamentar en detalle la audiencia pública en la que deben presentarse los estudios de impacto, y el artículo 5, sobre el programa sanitario vinculado a los embalses. Además, en su artículo 3 propio, le da al Poder Ejecutivo noventa días para reglamentar la Ley 23.879.