Ley 25.983

Artículo 1Nueva redacción de los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional

Texto oficial

Sustitúyense los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), aprobado por la Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (t.o. Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, por los siguientes: Artículo 53: Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a elección de cargos nacionales será hecha por el Poder Ejecutivo nacional. La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148. Artículo 54: Plazo y Forma. La convocatoria deberá hacerse con NOVENTA (90) días, por lo menos, de anticipación y expresará: 1. Día de elección; 2. Distrito electoral; 3. Clase y número de cargos a elegir; 4. Número de candidatos por los que podrá votar el elector; 5. Indicación del sistema electoral aplicable.

Qué significa en la práctica

Este artículo reemplaza dos artículos del Código Electoral Nacional (Ley 19.945). El nuevo artículo 53 mantiene en cabeza del Poder Ejecutivo nacional la facultad de convocar a la elección de cargos nacionales, pero le saca la posibilidad de elegir el día: la elección se realiza el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, salvo lo previsto en el artículo 148 del propio Código, que regula la segunda vuelta presidencial. El nuevo artículo 54 fija que la convocatoria debe hacerse con noventa días de anticipación como mínimo y enumera lo que el decreto tiene que decir sí o sí: el día de la elección, el distrito electoral, la clase y el número de cargos que se eligen, cuántos candidatos puede votar cada elector y qué sistema electoral se aplica.

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