El artículo 20 inciso l) de la Ley de Impuesto a las Ganancias eximía del impuesto a los reintegros y reembolsos que el Estado paga a los exportadores. Esa exención estaba suspendida desde la Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación; este artículo extiende la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive. Es decir: durante todo 2005 esos reintegros siguieron computándose como ganancia gravada.