Ley 25.988

Artículo 1Ganancias: sigue suspendida la exención sobre los reintegros a la exportación

Texto oficial

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, la suspensión de la exención establecida en el Artículo 20, inciso I), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el Art. 1 — Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación.

Qué significa en la práctica

El artículo 20 inciso l) de la Ley de Impuesto a las Ganancias eximía del impuesto a los reintegros y reembolsos que el Estado paga a los exportadores. Esa exención estaba suspendida desde la Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación; este artículo extiende la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive. Es decir: durante todo 2005 esos reintegros siguieron computándose como ganancia gravada.

Normas relacionadas

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