Ley 25.988

Artículo 5Recupero de los saldos de IVA acumulados por bienes de capital

Texto oficial

Los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, realizadas a partir del 1° de noviembre de 2000, inclusive, que al 30 de septiembre de 2004 conformaren el saldo a favor de los responsables, a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, les serán acreditados contra otros impuestos, incluidos sus anticipos, a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción y, por el remanente del saldo resultante de la referida acreditación, podrá solicitarse su devolución. El Poder Ejecutivo nacional establecerá el procedimiento y las condiciones que deberán observarse para acceder a la acreditación y/o devolución mencionadas, entre las cuales se considerará como factor esencial que el solicitante disponga la realización de nuevas inversiones, ello sin perjuicio de las normas cuyo dictado estime oportuno el citado organismo recaudador. No será de aplicación el régimen establecido en el párrafo anterior cuando al momento de la solicitud de acreditación o devolución, según corresponda, los bienes de capital no integren el patrimonio de los contribuyentes. Los bienes de capital comprendidos en el presente régimen son aquellos que revisten la calidad de bienes muebles o inmuebles, amortizables para el impuesto a las ganancias. No podrá realizarse la acreditación prevista en este artículo contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agentes de retención o de percepción. Tampoco será aplicable la referida acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica. Cuando los bienes de capital se hayan adquirido en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Leasing, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra, sólo podrán computarse a los efectos de este régimen cuando al 30 de septiembre de 2004 se haya ejercido la citada opción, encontrándose habilitado el cómputo del crédito fiscal correspondiente a la misma. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el impuesto al valor agregado correspondiente a la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada. Las acreditaciones o devoluciones previstas en este artículo no podrán realizarse cuando los referidos créditos fiscales hayan sido financiados mediante el régimen establecido por la Ley 24.402.

Qué significa en la práctica

Este es el artículo de fondo de la ley. Habilita a las empresas a usar los saldos a favor de IVA (los del primer párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto) originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación de bienes de capital hechas desde el 1 de noviembre de 2000 y existentes al 30 de septiembre de 2004: primero se acreditan contra otros impuestos a cargo del organismo recaudador, incluidos los anticipos, y por lo que sobre se puede pedir la devolución en efectivo. El Poder Ejecutivo fija el procedimiento y las condiciones, y la ley le indica que considere factor esencial que el solicitante haga nuevas inversiones. Hay cuatro límites expresos: los bienes deben seguir en el patrimonio del contribuyente al pedirlo; solo cuentan los bienes muebles o inmuebles amortizables en Ganancias; la acreditación no puede usarse contra deudas de terceros por retención, percepción o responsabilidad solidaria ni contra impuestos con destino específico; y quedan afuera los créditos financiados por la Ley 24.402. En el de la Ley de Leasing, los créditos por cánones y opción de compra solo entran si la opción se ejerció antes del 30 de septiembre de 2004.

Ejemplo práctico

Una metalúrgica que importó una línea de producción en 2003 y arrastraba dos millones de pesos de saldo técnico de IVA al 30 de septiembre de 2004 pudo imputar ese saldo contra Ganancias y otros impuestos nacionales y solicitar la devolución del remanente, siempre que la maquinaria siguiera en su patrimonio y encuadrara en el cupo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de prórroga impositiva 2005 completaLeyes