Ley 25.988
Una metalúrgica que importó una línea de producción en 2003 y arrastraba dos millones de pesos de saldo técnico de IVA al 30 de septiembre de 2004 pudo imputar ese saldo contra Ganancias y otros impuestos nacionales y solicitar la devolución del remanente, siempre que la maquinaria siguiera en su patrimonio y encuadrara en el cupo.