Ley 25.990

Artículo 1Nueva redacción de los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal

Texto oficial

Modifícanse los párrafos cuarto y quinto del Art. 67 — Código Penal de la Nación Argentina, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "La se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro ; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo."

Qué significa en la práctica

Reescribe la regla sobre interrupción de la de la acción penal. Antes decía que la se interrumpía por la comisión de otro o por la secuela del juicio, una expresión que la ley nunca definió y que cada tribunal entendía a su manera. Ahora la ley dice solamente y enumera cinco actos: la comisión de otro ; el primer llamado a una persona, dentro de un proceso judicial, para recibirle declaración indagatoria por el investigado; el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio según lo regule cada código procesal; el auto de citación a juicio o el acto procesal equivalente; y el dictado de la condenatoria, incluso si todavía puede ser apelada. Ningún otro acto del expediente interrumpe el plazo. El párrafo siguiente confirma que la corre, se suspende y se interrumpe por separado para cada y para cada , salvo la excepción del segundo párrafo del mismo artículo 67.

Ejemplo práctico

Una causa por estafa iniciada en 1999, con un máximo de pena de seis años, en la que hubo escritos, pericias y oficios pero recién se llamó a indagatoria en 2007: bajo la regla anterior el fiscal podía sostener que esos trámites eran secuela del juicio y mantenían viva la acción; con la Ley 25.990 ninguno de ellos interrumpió el plazo, de modo que la acción penal ya estaba prescripta cuando llegó la indagatoria.

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