Ley 25.994

Artículo 3Haber

Texto oficial

— El monto del haber que percibirán los beneficiarios de la Jubilación Anticipada es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público de Reparto. En la fecha en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el Art. 19 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, pasarán a percibir automáticamente el haber que corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho.

Qué significa en la práctica

El haber de la Jubilación Anticipada equivale al 50% de la prestación que le correspondería al beneficiario, con un mínimo y un máximo.

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