Ley 25.995

Artículo 5Reapertura de trámites ya denegados

Texto oficial

Los trabajadores comprendidos en el artículo 1° y los derechohabientes que hubieren obtenido resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo o en parte del derecho reclamado podrán solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Quienes ya habían recibido una negativa firme —administrativa o judicial— a su pedido de jubilación pueden volver a pedirlo bajo estas nuevas reglas. La o el firme anterior no bloquean el nuevo trámite, porque el derecho que se invoca ahora nace de esta ley.

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