Ley 25.997

Artículo 16Mandato

Texto oficial

Duración del . Los miembros del directorio durarán DOS (2) años en sus funciones y sus mandatos podrán continuar, aun vencidos, hasta tanto sean designados sus reemplazantes o hasta que cesen en su representación o en el que les dio origen, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor a SEIS (6) meses. La designación y remoción de los mismos se regirá por el reglamento interno del Instituto.

Qué significa en la práctica

Los miembros del directorio duran dos años, prorrogables hasta seis meses hasta su reemplazo.

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