Ley 25.997

Artículo 19Límite administrativo

Texto oficial

Limitación. Los fondos asignados a gastos de administración no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%) de los gastos totales del Instituto.

Qué significa en la práctica

Los gastos de administración no pueden superar el 5% de los gastos totales del Instituto.

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