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Ley Nacional de Turismo
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Art. 19
Ley 25.997
Artículo 19
Límite administrativo
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Texto oficial
Limitación. Los fondos asignados a gastos de administración no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%) de los gastos totales del Instituto.
Qué significa en la práctica
Los gastos de administración no pueden superar el 5% de los gastos totales del Instituto.
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