Ley 25.997

Artículo 4Objeto del Comité

Texto oficial

Objeto. El Comité Interministerial de Facilitación Turística deberá conocer, atender, coordinar y resolver los asuntos administrativos que surjan en el marco de la actividad turística, a fin de coadyuvar con la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación en el ejercicio de sus deberes y facultades.

Qué significa en la práctica

El Comité coordina y resuelve los asuntos administrativos de la actividad turística, asistiendo a la Secretaría de Turismo.

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