Artículo 1Aprobación del Protocolo modificatorio del Protocolo Ejecutivo del programa económico con Italia
Texto oficial
Apruébase el PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO EJECUTIVO HECHO EN ROMA EL 29 DE MARZO DE 1999 DEL TRATADO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION PRIVILEGIADA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA (6 DE ABRIL DE 1998) PARA LA CREACION DE UN PROGRAMA ECONOMICO, suscripto en Roma —REPUBLICA ITALIANA— el 17 de julio de 2003, que consta de TRES (3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el protocolo firmado en Roma el 17 de julio de 2003, de tres artículos, que modifica el Protocolo Ejecutivo del programa económico argentino-italiano de 1999 —el instrumento de aplicación del Tratado General de Amistad y Cooperación Privilegiada firmado con Italia en Buenos Aires el 6 de abril de 1998—. Los cambios son dos. El primero reescribe el artículo 9 sobre vigencia: el Protocolo Ejecutivo dura tres años prorrogables por otro trienio y puede denunciarse en cualquier momento por vía diplomática, con efecto a los seis meses. El segundo reformula el compromiso de financiamiento: los bancos italianos otorgarán créditos para las exportaciones italianas de bienes y servicios a la Argentina, con preferencia por proyectos del sector privado dirigidos a mejorar la tecnología, aumentar la exportadora y crear empleo.