Ley 26.000

Artículo 1Informe anual de la Dirección General de Aduanas sobre los cigarrillos comisados (art. 1° bis de la Ley 18.965)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 1 — Ley 18.965, el siguiente: Artículo 1° bis: Anualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, elaborará y anunciará por UN (1) día en el Boletín Oficial un informe sobre la totalidad de los cigarrillos comisados y posteriormente destruidos o incinerados.

Qué significa en la práctica

Agrega un artículo 1° bis a la Ley 18.965. Desde esta reforma, la AFIP —a través de la Dirección General de Aduanas— tiene que preparar cada año un informe con la totalidad de los cigarrillos que fueron comisados y después destruidos o incinerados, y anunciarlo por un (1) día en el Boletín Oficial. Es una de publicidad: antes la destrucción se hacía sin ninguna instancia obligatoria de difusión.

Ejemplo práctico

Antes de esta reforma, la aduana podía secuestrar y destruir cigarrillos de contrabando sin publicar nada: para saber cuánto se había destruido había que pedir la información. Después de la Ley 26.000, ese detalle aparece publicado una vez al año en el Boletín Oficial, sin necesidad de pedirlo.

Efectos prácticos

  • La Dirección General de Aduanas queda obligada a publicar una vez al año, en el Boletín Oficial, el detalle de los cigarrillos comisados y destruidos.

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