Ley 26.008

Artículo 6Plazo de reglamentación (90 días)

Texto oficial

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.

Qué significa en la práctica

Le da al Poder Ejecutivo 90 días desde la promulgación para reglamentar la ley, es decir, para dictar el decreto que fije los detalles operativos del pago de la pensión (la ley fue reglamentada por el Decreto 181/06).

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