Resumen ejecutivo
Ley de declaración puntual: durante 180 días prorrogables, cinco departamentos del Chaco quedaron declarados zona de desastre y emergencia económica y social. La ley no crea un régimen permanente: ordena al Poder Ejecutivo asignar recursos, manda a la AFIP y la ANSeS a conceder diferimientos por 180 días prorrogables (con facultad de quitas y condonaciones en planes especiales), instruye al Banco de la Nación a otorgar períodos de gracia de dos años en zona de desastre y uno en zona de emergencia con plazos de cancelación de hasta quince y diez años, y encomienda ampliar los planes sociales. El plazo ya está vencido; el régimen general de estas declaraciones es hoy la Ley de Emergencia Agropecuaria.Objetivo
Declarar zona de desastre y emergencia económica y social a cinco departamentos del Chaco para habilitar asistencia fiscal, financiera y social a sus habitantes y productores.Problema que resuelve
Los departamentos chaqueños afectados necesitaban una declaración legal que habilitara postergar obligaciones impositivas y previsionales, refinanciar deudas bancarias y ampliar la cobertura social; sin declaración no había base para esos beneficios.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes