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Ley 26.012

VigenteNacional

Zona de desastre y emergencia económica y social en cinco departamentos del Chaco (2004)

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:10 de enero de 2005BO:12 de enero de 2005Ver fuente oficial
6artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de declaración puntual: durante 180 días prorrogables, cinco departamentos del Chaco quedaron declarados zona de desastre y emergencia económica y social. La ley no crea un régimen permanente: ordena al Poder Ejecutivo asignar recursos, manda a la AFIP y la ANSeS a conceder diferimientos por 180 días prorrogables (con facultad de quitas y condonaciones en planes especiales), instruye al Banco de la Nación a otorgar períodos de gracia de dos años en zona de desastre y uno en zona de emergencia con plazos de cancelación de hasta quince y diez años, y encomienda ampliar los planes sociales. El plazo ya está vencido; el régimen general de estas declaraciones es hoy la Ley de Emergencia Agropecuaria.

Objetivo

Declarar zona de desastre y emergencia económica y social a cinco departamentos del Chaco para habilitar asistencia fiscal, financiera y social a sus habitantes y productores.

Problema que resuelve

Los departamentos chaqueños afectados necesitaban una declaración legal que habilitara postergar obligaciones impositivas y previsionales, refinanciar deudas bancarias y ampliar la cobertura social; sin declaración no había base para esos beneficios.

A quiénes alcanza

productores y contribuyentes de los departamentos declarados del ChacoAFIPANSeSBanco de la Nación ArgentinaPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe asignar los recursos necesarios para afrontar la emergencia en los departamentos declarados.
  • La AFIP y la ANSeS deben conceder diferimientos fiscales y previsionales por 180 días, prorrogables por igual lapso, a los contribuyentes residentes en la zona.
  • El Banco de la Nación Argentina debe instrumentar períodos de gracia y refinanciación de las obligaciones existentes de los deudores de los departamentos afectados.

Derechos que reconoce

  • Los contribuyentes residentes en los cinco departamentos declarados podían diferir sus obligaciones impositivas y previsionales por 180 días prorrogables.
  • Podían acceder a quitas o condonaciones dentro de planes especiales de financiación, según lo resolvieran la AFIP y la ANSeS.
  • Podían refinanciar sus deudas con el Banco de la Nación sin exigencia de pago previo, con período de gracia de dos años en zona de desastre y uno en zona de emergencia.

Casos de uso

  • Verificar si un departamento del Chaco estaba comprendido en la emergencia declarada en 2004.
  • Reconstruir el marco de los diferimientos impositivos y previsionales otorgados en la zona.
  • Comparar esta declaración puntual con el régimen general de la Ley de Emergencia Agropecuaria.

Preguntas frecuentes

O’Higgins, 9 de Julio, San Lorenzo, General Belgrano e Independencia.