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Ley 26.013

VigenteNacional

Zona de emergencia y catástrofe en Catamarca por el sismo de septiembre de 2004 y Fondo Especial de ayuda

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:10 de enero de 2005BO:12 de enero de 2005Ver fuente oficial
9artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Respuesta legislativa al sismo que afectó a Catamarca el 7 de septiembre de 2004. La ley declara la provincia zona de emergencia y catástrofe por 180 días —el Instituto Nacional de Prevención Sísmica define las zonas alcanzadas y el Poder Ejecutivo puede ampliar el plazo por las réplicas— y crea un Fondo Especial en la Jefatura de Gabinete, integrado con reasignaciones presupuestarias, para financiar un convenio de ayuda con la provincia que debía firmarse en 30 días. El Fondo financia subsidios familiares no reintegrables por vivienda única afectada, subsidios y créditos para pymes con recupero reinvertido en la zona, y obras de infraestructura y servicios públicos que deben ejecutarse preferentemente con mano de obra y materiales locales. También prevé un plazo de gracia en contratos, operaciones bancarias y ejecuciones para quienes perdieron totalmente su fuente de ingreso, gestiones para dispensar impuestos y tasas, control por los organismos de la Administración Financiera y una línea de crédito del Banco de la Nación a tasa preferencial.

Objetivo

Declarar la emergencia y catástrofe en Catamarca por el sismo de 2004 y crear un Fondo Especial que financie la reconstrucción de viviendas, infraestructura, servicios públicos y actividad productiva.

Problema que resuelve

El sismo del 7 de septiembre de 2004 y sus réplicas dañaron viviendas, edificios públicos y servicios en Catamarca. No había un fondo ni un marco legal que habilitara subsidios no reintegrables, plazos de gracia y crédito preferencial para los damnificados.

A quiénes alcanza

damnificados por el sismo en Catamarcafamilias con vivienda única afectadapequeñas y medianas empresas damnificadasprovincia de Catamarcamunicipios afectadosJefatura de Gabinete de MinistrosBanco de la Nación Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El convenio de ayuda financiera entre la Nación y Catamarca debía suscribirse dentro de los 30 días de sancionada la ley.
  • •El Fondo Especial debe ejecutarse conforme a los relevamientos de la Jefatura de Gabinete, que es la .
  • •Las obras de infraestructura deben realizarse preferentemente con recursos humanos y materiales de las zonas afectadas.
  • •El Poder Ejecutivo debía informar al Congreso las medidas adoptadas dentro de los 60 días de la promulgación.
  • •El Poder Ejecutivo debe instrumentar por el Banco de la Nación una línea de financiamiento a tasa preferencial y con plazo de gracia.

Derechos que reconoce

  • •Las familias cuya vivienda única y de habitación permanente fue afectada total o parcialmente por el sismo tienen derecho a un subsidio familiar no reintegrable.
  • •Las pequeñas y medianas empresas afectadas pueden acceder a subsidios no reintegrables y créditos para su reinserción productiva.
  • •Los afectados que perdieron totalmente su fuente de ingreso tienen derecho a un plazo de gracia en contratos civiles y comerciales, operaciones bancarias y financieras y ejecuciones hipotecarias, prendarias, judiciales y extrajudiciales.
  • •Los damnificados pueden acceder a la línea de financiamiento del Banco de la Nación a tasa preferencial y con plazo de gracia.

Casos de uso

  • •Fundar el pedido de un subsidio no reintegrable por vivienda única dañada por el sismo de 2004 en Catamarca.
  • •Invocar el plazo de gracia frente a una ejecución hipotecaria o prendaria por pérdida total del ingreso.
  • •Reconstruir el marco legal de la asistencia nacional a Catamarca tras el sismo.

Preguntas frecuentes

Zona de emergencia y en situación de catástrofe a la provincia de Catamarca y a las zonas afectadas que determine el Instituto Nacional de Prevención Sísmica, por 180 días, a raíz del sismo del 7 de septiembre de 2004. El Poder Ejecutivo podía ampliar el plazo por las réplicas.