Ley 26.015

Artículo 3Destino obligatorio del predio

Texto oficial

La Municipalidad de Río Grande destinará el predio transferido por la presente a la construcción de un centro de recreación, camping municipal, paseos, ensambles viales y emprendimientos habitacionales, entre otros desarrollos urbanísticos, no pudiendo ninguno de los emprendimientos a desarrollarse alterar el normal desenvolvimiento de la transmisora.

Qué significa en la práctica

Fija para qué puede usarse el terreno: centro de recreación, camping municipal, paseos, ensambles viales y emprendimientos habitacionales, entre otros desarrollos urbanísticos. Es un cargo de la transferencia, no una sugerencia. Y tiene un límite técnico: ninguno de esos emprendimientos puede alterar el normal funcionamiento de la transmisora.

Ejemplo práctico

El municipio puede lotear una parte del predio para viviendas y armar un camping en otra, pero no puede venderlo para un uso ajeno a los que enumera el artículo: el destino es un cargo de la transferencia.

Efectos prácticos

  • Afecta el predio a recreación, paseos, obras viales y vivienda.
  • Prohíbe cualquier emprendimiento que altere el funcionamiento de la transmisora.

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