Artículo 17Obligación de recibir envases de cualquier marca
Texto oficial
Capitación de envases. Los fraccionadores, distribuidores y demás integrantes de la cadena de comercialización, están obligados a recibir de los consumidores los envases de su marca o leyenda o de terceros. La podrá adoptar un mecanismo de recepción de distintos envases, en función de la evolución tecnológica futura de las mismas y de las consecuentes modalidades de comercialización.
Qué significa en la práctica
Los fraccionadores, distribuidores y demás integrantes de la cadena están obligados a recibir de los consumidores los envases de su marca, leyenda o de terceros. Es una protección directa al usuario: nadie puede negarse a recibir una garrafa por ser de otra marca. La autoridad puede fijar mecanismos de recepción según evolucione la tecnología.
Ejemplo práctico
Vas a la distribuidora con una garrafa marca A y querés cambiarla por una llena marca B: están obligados a recibirte la garrafa marca A aunque no sea de ellos. Negarse a recibir un envase por ser de otra marca viola este artículo.