Ley 26.020

Artículo 17Obligación de recibir envases de cualquier marca

Texto oficial

Capitación de envases. Los fraccionadores, distribuidores y demás integrantes de la cadena de comercialización, están obligados a recibir de los consumidores los envases de su marca o leyenda o de terceros. La podrá adoptar un mecanismo de recepción de distintos envases, en función de la evolución tecnológica futura de las mismas y de las consecuentes modalidades de comercialización.

Qué significa en la práctica

Los fraccionadores, distribuidores y demás integrantes de la cadena están obligados a recibir de los consumidores los envases de su marca, leyenda o de terceros. Es una protección directa al usuario: nadie puede negarse a recibir una garrafa por ser de otra marca. La autoridad puede fijar mecanismos de recepción según evolucione la tecnología.

Ejemplo práctico

Vas a la distribuidora con una garrafa marca A y querés cambiarla por una llena marca B: están obligados a recibirte la garrafa marca A aunque no sea de ellos. Negarse a recibir un envase por ser de otra marca viola este artículo.

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