El Fondo fiduciario creado en el presente Título estará integrado por los siguientes recursos:
a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la presente ley;
b) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen;
c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales;
d) Los aportes específicos que la convenga con los operadores de la actividad.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo arbitrar los medios para que la operatoria del mismo tenga la mayor transparencia y eficiencia en su funcionamiento.
Qué significa en la práctica
Enumera con qué se financia el Fondo: la totalidad de lo recaudado por sanciones de la ley, las partidas que asigne la Ley de Presupuesto, los créditos de organismos nacionales e internacionales y los aportes que la autoridad convenga con los operadores. El Poder Ejecutivo debe reglamentar su constitución y funcionamiento con transparencia.