Ley 26.020

Artículo 52Plazo de reglamentación

Texto oficial

De la reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de NOVENTA (90) días a contar desde su entrada en vigencia.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley dentro de los 90 días de su entrada en vigencia.

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