y organismo de fiscalización. Será de la presente ley la Secretaría de Energía de la Nación, la que podrá delegar en el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), las tareas de fiscalización y control técnico. Asimismo, la podrá delegar en las provincias, el ejercicio de sus facultades mediante acuerdos particulares con cada una de ellas.
Qué significa en la práctica
Designa a la Secretaría de Energía como . Puede delegar la fiscalización y el control técnico en el ENARGAS y, mediante acuerdos, el ejercicio de sus facultades en las provincias. Es la norma que dice quién manda en el régimen del GLP.