Ley 26.021

Artículo 1El dorado, pez de interés nacional

Texto oficial

Declárase al dorado (Sallminus maxillosus) pez de interés nacional.

Qué significa en la práctica

Declara al dorado (el texto oficial escribe "Sallminus maxillosus"; el nombre científico correcto es Salminus maxillosus, hoy Salminus brasiliensis) pez de interés nacional. La declaración no crea por sí misma prohibiciones ni sanciones: da jerarquía nacional al objetivo de conservar la especie y es la base sobre la que el artículo 3 le encarga al Poder Ejecutivo nacional adoptar medidas.

Efectos prácticos

  • Da jerarquía nacional al objetivo de conservar el dorado.

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