Artículo 1Creación del impuesto, hecho imponible y afectación específica
Texto oficial
Establécese en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.
El impuesto mencionado en el párrafo será también aplicable al combustible gravado consumido por el responsable, excepto el que se utilizare en la elaboración de otros productos sujetos al mismo, así como sobre cualquier diferencia de inventario que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, siempre que no pueda justificarse la diferencia por causas distintas a los supuestos de imposición.
A los fines del presente gravamen se entenderá por gasoil al combustible definido como tal en el artículo 4º del Anexo Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, reglamentario del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
Teniendo en consideración que la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ha emitido las normas técnicas que posibilitan la utilización del gas licuado para uso automotor, la transferencia de dicho combustible, en el caso de estaciones de carga para flotas cautivas, resultará alcanzada por el presente impuesto.
Qué significa en la práctica
Crea, en todo el país, un impuesto sobre la transferencia (onerosa o gratuita) y la importación de gasoil o de cualquier combustible líquido que lo sustituya, que incide en una sola etapa de la circulación. Su recaudación se afecta específicamente a la infraestructura vial, la eliminación o reducción de peajes, las compensaciones tarifarias al transporte de pasajeros por automotor, la profesionalización del transporte de cargas y los subsidios e inversiones del sistema ferroviario. También alcanza el combustible que el propio responsable consume (salvo el usado para elaborar otros productos gravados) y las diferencias de inventario injustificadas. El texto fijaba la vigencia del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2010. El gas licuado para uso automotor en estaciones de carga de flotas cautivas también queda alcanzado.
Efectos prácticos
•Grava la transferencia e importacion de gasoil con destino al fideicomiso de infraestructura de transporte.