Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Día Nacional del Bandoneón (11 de julio)
/
Art. 2
Ley 26.035
Artículo 2
Inclusión en el calendario oficial
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Inclúyase en el calendario oficial.
Qué significa en la práctica
Ordena incorporar la fecha al calendario oficial, para que quede reconocida y se difunda cada año.
← Artículo anterior
Art. 1 — Declaración del Día Nacional del Bandoneón
Artículo siguiente →
Art. 3 — Comunicación al Poder Ejecutivo
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Día Nacional del Bandoneón (11 de julio) completa
Leyes →