Ley 26.038

Artículo 2Cargo: destino del inmueble a un proyecto social

Texto oficial

La transferencia dispuesta en el artículo anterior se realiza con el cargo de afectar el inmueble descrito al desarrollo de un proyecto social vinculado al albergue y recreación de jubilados y pensionados residentes en la provincia de Río Negro.

Qué significa en la práctica

Condiciona la transferencia: la Provincia debe afectar el terreno a un proyecto social de albergue y recreación para jubilados y pensionados residentes en Río Negro. Este destino es obligatorio (cargo).

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